Título

Sobre la claridad del lenguaje en las sentencias de la suprema corte de justicia de la nación en méxico

Autor

CESAR BARRANCO CRISANTOS

Colaborador

ENRIQUE URIBE ARZATE (Asesor de tesis)

Nivel de Acceso

Acceso Abierto

Resumen o descripción

En resumen, la claridad en las sentencias no está dada como una propiedad exclusivamente vinculada a su redacción pues intervienen los factores de insumo legislativo y los conocimientos previos de los lectores. En el fondo, hay un problema de cultura jurídica y de orden estructural para el Estado cuya obligación es establecer políticas en la materia que fortalezcan el conocimiento de las leyes. Segunda cuestión: la sencillez es la tendencia que se debe seguir en la elaboración de una sentencia constitucional. La Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico en España ha señalado que hay un derecho a comprender el derecho como garantía de accesibilidad a la justicia, lo cual implica que aun cuando los consumidores naturales de las sentencias sean los abogados, ello de ninguna forma debe confundirse con la verdadera razón por la cual se elabora una sentencia: decirle a una persona o grupo de personas con claridad las razones por las cuales un tribunal toma una decisión. En un Estado Constitucional, las decisiones del poder público deben ser comprendidas por la ciudadanía para que pueda juzgar sobre la legitimidad. Las sentencias de la SCJN, más que ninguna otra en México, tienen una vocación social, en ellas se resuelven temas sensibles para todos y con gran impacto en la vida personal, familiar, laboral, económica y colectiva. Debe ser esta una razón suficiente para conducir los esfuerzos a elaborar sentencias democratizadas por medio de la sencillez del texto. Si algo puede hacer el juez constitucional en favor de la claridad es, además de redactar muy bien, minimizar la complejidad intertextual, que es un componente característico de la sentencia, pero no debe ser ocupada, en ocasiones inconscientemente, para ocultar las razones de calidad que sustentan la decisión. En los tribunales colegiados de circuito y en los juzgados de distrito hay una preocupación constante porque sus decisiones pueden ser revocadas por un tribunal superior lo cual provoca que en sus decisiones haya una excesiva intertextualidad en la creencia que ésta es sinónimo de exhaustividad. Pero en el caso de la SCJN, órgano de última decisión en la jurisdicción interna, no se puede conceder que la argumentación tenga como fundamento central la intertextualidad debido a que sus decisiones no se pueden ver afectadas por impugnaciones de legalidad. Esto quiere decir que las razones que sustentan la decisión de la SCJN solo deben procurar legitimarse entre la sociedad. El problema entonces consiste en la argumentación jurídica y su papel dentro la legitimación judicial, pues pareciera ser que esto significa presentar sentencias apoyadas en numerosos documentos, en reforzar constantemente la idea principal, en señalar que se tomaron en cuenta muchas tesis y jurisprudencias, lo cual produce una recargada intertextualidad. Por ejemplo, en el caso de la Sentencia A ¿en verdad era necesario citar textualmente doce párrafos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos48 para señalar que un juez militar es incompetente para juzgar y sancionar a militares que trasgredieron los derechos humanos de personas civiles? Parece no haber una mejor forma de dar razones con calidad, que operar según como la tradición jurídica lo ha marcado. Al igual que René Descates en sus Meditaciones metafisicas, en México debemos detenernos en algún momento a revisar la historia jurídica y constitucional y dudar de lo que se ha hecho, si se desea conocer lo que verdaderamente es argumentar. Tercera cuestión: En el lenguaje especializado del derecho, debe haber claridad técnica. A propósito de la modernización del lenguaje jurídico en diferentes países, hay voces que sin oponerse a esta tarea añaden la importancia de mantener los términos técnicos. Gardener planteó que las reformas buscan generar mayores grados de claridad en el texto, pero que sacrifican una claridad moral, por lo que los términos técnicos deben ser tolerados. Mientras que Calvo Ramos señaló que «trasladar las palabras de un campo a otro, sin más, hace decir a las palabras lo que no dicen, es decir, las falsea». En este sentido, es indudable que hay conceptos, términos y expresiones insustituibles con significado para los juristas y que difícilmente podrían ser dichas de manera llana al lenguaje común. Sin olvidar que el lenguaje en el derecho permanentemente se está construyendo. Por tal razón, la tesis constitutiva del derecho como lenguaje tiene razón en sostener que hay términos propios que se crean y desarrollan entre la comunidad jurídica y que para ella tienen una significación particular. Estos fenómenos que poco pueden favorecer para que el ciudadano tenga un entendimiento sobre las decisiones, en realidad son necesarios para continuar con el funcionamiento del sistema jurídico, de otra manera habría discordancias entre las decisiones judiciales y la realidad, además de producir vaguedad en el lenguaje. En estas condiciones no es conveniente el sacrificio de los términos técnicos. La SCJN constantemente usa términos construidos desde el propio tribunal, adopta expresiones provenientes de otros Tribunales e, incluso, es de las materias que más frecuentemente extrae, desde la dogmática, categorías jurídicas que le permiten explicar sus decisiones. De alguna forma el conjunto de sus decisiones en una época forma una teoría constitucional. Estas construcciones teóricas recuerdan que el Estado Constitucional se conforma por instituciones y por profesionales del derecho encargados de garantizar la aplicación de la legislación y del bloque constitucional. En el fondo, es necesario utilizar un lenguaje especializado para mantener la estabilidad del sistema jurídico; pero debe estar revestido de claridad técnica que permita una comunicación efectiva entre juristas.

El presente escrito considera que la claridad en el lenguaje es un valor del sistema jurídico y una garantía del Estado Constitucional y de Derecho; analiza las principales posturas de las disciplinas que han abordado la relación entre el lenguaje y el derecho: el lenguaje como una herramienta del derecho (instrumentalista) y el derecho como una forma especial de lenguaje (constitutiva). A partir de los postulados de ambos enfoques, el artículo explica cinco elementos que influyen en la claridad de las sentencias elaboradas por el máximo órgano de justicia en México: la institucionalidad de los textos, la intertextualidad, la indeterminación del lenguaje jurídico, lo inacabado del lenguaje en el derecho y lo insustituible de algunos términos jurídicos; cada uno de ellos es ilustrado con fragmentos de tres relevantes amparos en materia de derechos humanos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

Editor

UAEM

Fecha de publicación

3 de enero de 2017

Tipo de publicación

Tesis de maestría

Idioma

Español

Audiencia

Estudiantes

Investigadores

Repositorio Orígen

REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA UAEM

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