Título

Mediación para la solución de conflictos de tierra para un proyecto de gasoducto en el Ejido ¨El Soyatal¨

Autor

ZEUS ALEJANDRO CHAVEZ RODRIGUEZ

Colaborador

VICENTE JAVIER AGUIRRE MORENO (Asesor de tesis)

CARLOS ALFONSO SANDOVAL MIRANDA (Asesor de tesis)

JOSÉ LUIS BERLANGA FLORES (Asesor de tesis)

Nivel de Acceso

Acceso Abierto

Resumen o descripción

"La Reforma Energética de 2013 cambió el régimen legal que regulaba las actividades de exploración, extracción y transporte de petróleo y gas, así como las de generación y comercialización de la energía eléctrica. Su propósito fue convertir esas actividades de un área estratégica del estado mexicano, es decir, de intervención exclusiva de éste, a permitir la participación de particulares en las mismas. Para este efecto fue eliminada del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la restricción que impedía al estado suscribir contratos con el capital privado para extraer hidrocarburos del subsuelo. Dicho precepto ahora establece en su párrafo sexto, lo siguiente: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares...”, contenido dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CGEUM, 2013). En ese sentido, también se suprimió del artículo 28 el establecimiento de la petroquímica básica como área estratégica a cargo del estado, sin constituir un monopolio, reforma que permitió a los particulares participar en los diversos procesos de la transformación de hidrocarburos después su extracción (CGEUM, 2013). La reforma energética provocará una serie de cambios en la estructura social mexicana, cuyo impacto político, económico y social estará por determinarse. Una de las consecuencias más importantes de su implementación es el impacto que tendrá sobre la propiedad social la cual es detentada por los núcleos agrarios: ejidos y comunidades. Los núcleos agrarios son personas colectivas que cuentan con personalidad jurídica propia, organización y un arraigo social e histórico importante en la sociedad mexicana. Un poco más del cincuenta por ciento del territorio del país es propiedad social. De esta forma, como es fácil de prever, aunque sólo sea con esta cifra, las actividades en materia energética mencionadas tendrán por fuerza algunas veces que llevarse a cabo en tierras de propiedad de ejidos y comunidades agrarias. De hecho, la Ronda Uno, la primera licitación pública internacional para la exploración y extracción de hidrocarburos en la historia de México comprende un total de 707 ejidos y comunidades ocupando 441 mil 631 hectáreas de propiedad social, principalmente en Veracruz con 317 mil hectáreas y Coahuila con 62 mil (Treviño, 2014). Así, dada la afectación de la propiedad social para efectuar proyectos energéticos, podrían surgir conflictos entre los propietarios de la tierra y las empresas interesadas en desarrollar los mismos. Lo anterior como resultado de una posible negativa de los primeros a permitir que se lleven a cabo dichos proyectos financiados por el capital privado y la presión de los segundos para efectuarlos a toda costa. Es importante señalar que entendemos por conflicto un choque de intereses, opiniones, formas de percibir y de sentir que provoca un estado emotivo doloroso producido por una tensión entre deseos opuestos y contradictorios (Munive, 2016). En este contexto de posible conflicto, se plantea la cuestión de implementar un mecanismo de resolución de controversias capaz de facilitar acuerdos entre las partes; y garantizar los derechos de las mismas en materia energética. En este sentido, la Ley de Hidrocarburos (CGEUM, 2014) y la Ley de la Industria Eléctrica (CGEUM, 2014) prevén un mecanismo que tiene ese objetivo: La mediación. Como se pretende demostrar en la presente tesina, dicho mecanismo parece adecuado para resolver conflictos y obtener acuerdos en materia energética. Para demostrar lo anterior, se estudiará un caso concreto de conflicto ocasionado por la ejecución de un proyecto energético y la aplicación de la mediación en su resolución. El caso que se tratará es la construcción de un tramo del gasoducto La Laguna."

Editor

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Fecha de publicación

6 de junio de 2017

Tipo de publicación

Tesis de maestría

Versión de la publicación

Versión publicada

Formato

application/pdf

Idioma

Español

Audiencia

Estudiantes

Investigadores

Repositorio Orígen

Repositorio Digital CID-UAAAN

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